Se Trasladó y Constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas, en un Inmueble ubicado en la Urbanización Guamachal, Calle San Jacinto Casa N° 21, sitio señalado por la parte actora; a los fines de la práctica de la medida de Embargo Preventivo. Seguidamente la parte demandada propone cancelar la deuda principal proporcionalmente en cuatro (4) partes de manera mensual, haciendo el primer pago el día 15 de Noviembre de 2.008, el segundo pago el día 15 de Diciembre de 2.008, el tercer pago el día 15 de Enero de 2.009, y el cuarto y último pago el día 15 de Febrero de 2.009, los montos sucesivos de dos mil quinientos bolívares ( Bs.2.500) cada pago. A los efectos de dejar evidencia de la insuficiencia que presenta el presunto titulo cambiario, consigno en este acto copia certificadas del mismo, que se encuentra resguardo en la caja fuerte del Tribunal. En este estado la parte actora, representada por el Apoderado Abogado Juan José Quintero expone: Acepto la propuesta de pago hecha por el Ciuda.....