Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA DE LA VICTIMA de conformidad con lo establecido en el artículo 416 en su Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse ratificado la acusación privada personalmente ante el Juez, por el ciudadano JOAN MANUEL SISO CARRILLO, ampliamente identificado, destacando este Tribunal que la presente acusación privada, no fue interpuesta de manera maliciosa ni temeraria, por lo que no hay condenatoria en costas.
Contra la presente decisión se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación de conformidad con el artículo 416 Ultimo Parte del Código Orgánico Procesal Penal.