DISPOSITIVA
En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano FELIX R. PARENTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.524, con domicilio en el Casco Central, Calle 5, entre Carreras 2 y 3, Casa s/n, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
SEGUNDO: en consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, plenamente identificado, hasta por la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000, oo), que corresponde al doble de la suma demandada, intereses moratorios que suman la cantidad de CIENTO CINC.....