este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 605-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 27-09-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de 01 año y 06 meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de 01 año y Reglas de Co.....