La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada asistida por la ciudadana ADRIANA BELLO R., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.890, y la parte actora representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos JESÚS ESCUDERO y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548 y 65.168, respectivamente, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decid.....