PRIMERO: Se declara que los abogados TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Defensores Privados, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 22 de julio de 2015, en audiencia preliminar, en la cual el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, declaró sin lugar las nulidades impetradas por la defensa; según se desprende a los folios del 212 al 254 de la única pieza del expediente; así las cosas, del computo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 28-07-2015, tal y como se observa al folio 29 del cuaderno de apelación.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recur.....