De lo anteriormente expuesto este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se acuerda desglosar la letra de cambio que dio origen al presente juicio.- Y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide,
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En calabozo, a los Quince días del mes de Noviembre de dos mil Cuatro (15-11-04)
“AÑOS”
194° DE LA INDEPENDENCIA .....