DECRETA: LA DECLINATORIA PARCIAL DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO JURÍDICO y a tal efecto, SE ORDENA SU REMISIÓN ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado del Estado Miranda, con sede en Guarenas (extensión Barlovento), previa compulsa de las presentes actuaciones, la cual, deberá ser expedida aquí en este juzgado, para llevar a cabo, el cumplimiento del respectivo control y vigilancia del penado JUAN CALOS SERRANO DÍAZ, según lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, con fundamento en lo establecido en los artículos 61 y 77 eiusdem, en relación con lo establecido en los artículos 7, 479 numeral 3. y 481 ibidem, en concordancia con lo estatuido en el numeral 4. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.