En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia AGRARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POSESORIO, propuesta por el ciudadano VICTOR JOSÉ BOLIVAR en contra del ciudadano SILVESTRE GERONIMO TORO LOPEZ, todos identificados anteriormente.-
Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.-
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera. Instanci.....