Este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 57, Tomo 58 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al expe.....