"...En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana JEANNETTE MUJICA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.994.511, en beneficio de la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."; la cual se ejecutará en el hogar de la referida ciudadana en la siguiente dirección: Avenida Sucre, torre A, piso 12, apartamento 123, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.
Otorgándole la Responsabilidad de Crianza de la referida adolescente a la ciudadana .....