Por las razones de hecho y de derecho explanadas, esta Jueza Tercera (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado MAURICIO ANTONIO IZZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68361, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MAZAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.537, quien actúa a su vez en representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, sobre quien ejerce la representación legal por ser .....