Por cuanto la ciudadana Sonia Rosa Cedres López, no manifestó oposición con la partición planteada por el ciudadano Iván Roque Buitrago, ni mucho menos discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados; evidenciándose de autos la existencia de la ya disuelta comunidad conyugal entre los mencionados ciudadanos, tal como se desprende de la sentencia de divorcio de fecha 30 de abril de 2001, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuya copia certificada riela del folio 05 al 10; y, en concordancia con el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, es forzoso fijar las once y media de la mañana (11:30 A. M) del décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el nombramiento de partidor conforme lo preceptuado en el artículo 778 del Código Adjetivo.