JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Valle de la Pascua, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su solicitud tal como consta en el auto de fecha 02 de Noviembre del 2011 (folio 02), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, INADMISIBLE, la solicitud.
La Juez,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc,
ABG. VILMA VARG.....