Se trasladó y Constituyó el Tribunal en la Casa signada con el número 15, ubicada en la Calle San José, de la Población de la Mercedes del Llano del Estado Guárico; sitio señalado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora a los fines de la Práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa, seguidamente, el Abogado Antonio Enrique Camejo Sánchez; ya identificado expone: ofrezco en este acto cancelar la totalidad de la deuda de la siguiente manera, PRIMERO: La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000) mediante un Cheque, y la Cantidad restante, es decir, Ocho mil Bolívares (Bs.8000), serán cancelados el día 21 de Diciembre del 2.011; para un total de Doce mil Bolívares (Bs.12000) suma que corresponde al monto total.