Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ANULADO el auto de admisión de la presente demanda dictado en fecha 05 de octubre de 2012, conforme las facultades que le confieren el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 11, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoara el abogado en ejercicio HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695, en representación de los ciudadanos JAIRO PEREZ ACOSTA, JAIME GUSTAVO GIL MORIN, MARÍA CLAUDINA AGUDELO NIETO, OSWALDO RAMÓN MARTINEZ, MARÍA LUISA RINCÓN BERTEL, MAURO JOSÉ URB.....