Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentaron los ciudadanos MANUEL GOMEZ DE ORNELAS y MARILYN TEIXEIRA DOS RAMOS –en carácter de compradores- en contra de los ciudadanos ANTONIO RABELO y EMILIA MARTINS -en carácter de vendedores-; todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara extinguida la hipoteca de primer grado constituida sobre el terreno y la casa en ella construida que forma parte del inmueble distinguido como: casa Nro.59, parroquia San Agustín, antes parroquia Santa Rosalía, calle Sur 9, entre esquinas de Córdova y Arismendi; Caracas: hasta por la cantidad de Bs.1.950.000,oo. Que dicha hipoteca aquí extinguida, fue constituida por documento registrado al nro.29, del 24/05/1990, tomo 29 del protocolo primero (Oficina Inmobiliaria del Segundo Circui.....