Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada COMERCIALIZADORA INVERAGRO 2004, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa prescripción opuesta por las codemandadas TEK MATERIALES ALTERNATIVOS y CONSTRUCTEK C.A. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RINCONES contra las empresas TEK MATERIALES ALTERNATIVOS y CONSTRUCTEK C.A., ambas partes identificadas en el presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia .....