Ahora bien, de la norma antes transcrita, así como la jurisprudencia se evidencia que el legislador patrio no prohibió de forma expresa la apelación de las sentencias interlocutorias, pero si limitó el acceso al mencionado recurso, siendo obligatoria a tales fines la existencia de una disposición especial que así lo establezca, en tal sentido este sentenciador declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2.017. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/mo
Exp.485-17