Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE JURISDICCION contenida en el Ordinal 1ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por los abogados GABRIEL DE JESUS GONCALVES y MARIA ALEJANDRA RUIZ GOMEZ, supra identificado en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ``DESTILERIAS UNIDAS S.A.´´, parte demandada en la presente causa, supra identificada.
SEGUNDO: EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por la .....