Establecido lo precedente, y visto con todo genero de justicia que el presente alzamiento no puede prosperar, considera esta Alzada como instrumento de útil de análisis, que el contraste entre los honorarios profesionales propuestos por el profesional de la contabilidad LIC. JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, y la cantidad que resulto decisiva como monto de la condena, y que han causado estupor en la parte apelante, solo exhibe un contraste aparente en el que no se sostiene la tesis de ilegalidad y/o desproporcionalidad alguna, y ello en razón de que la apelante ha omitido, quizás involuntariamente, que la cantidad condenada originalmente, es de diecisiete billones seiscientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y dos millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos once con 00/100 bolívares fuertes (Bs.117.692.852.632.811,oo), cuando lo que el realidad sucede, es que el procesal de ejecución de esta condena ha sido singularmente retardado por el obligado, con lo cual han transcurrido .....