Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada 07 de marzo de 2016, emitida por la Notaría Párraga, en la ciudad de Lima, Distrito de Lince, República del Perú, anotada bajo el número de instrumento 11, minuta 08 del expediente 1.264, folios 46 al 50 del Registro de Escrituras Públicas, debidamente apostillada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el 02 de marzo de 2022, que declaró disuelto el matrimonio contraído por la ciudadana BERTHA CLARA AGUILAR REYES, titular de la cédula de Identidad No. E- 81.994.965 y el ciudadano JOSÉ HORACIO RIC.....