DECIDE: PRIMERO: Admitir la Acusación y las pruebas presentada por la representación fiscal, así como el cambio en la sanción y el lapso a cumplir - SEGUNDO:.- Se acordó la Admisión de los Hechos por parte del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de homicidio Intencional previsto en el articulo 407del Código Penal, de conformidad con el articulo 583 y 628 parágrafo segundo literal ¿a¿ en relación con el articulo 620 literal ¿d¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a imponerle a IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de Dos(2) Años, y por cuanto el imputado ha permanecido detenido con medida preventiva de privación de libertad por un periodo de veintinueve (29) días, realizada la rebaja de conformidad con el articulo 622 parágrafo segundo de la ley especial, le queda por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA, la cual deberá cumplir en el Centro de Diag.....