Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Benicio Peña Peña contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 15.304.752,90, por el concepto de preaviso omitido, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA la designación de un solo exp.....