En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido el ciudadano José Gregorio Rojas Díaz contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A..
Por último, se deja expresa constancia que a partir del día de hoy (exclusive) comenzarán a correr los lapsos para que las partes recurran de la decisión publicada en fecha 22 de noviembre de 2010 por este Tribunal Superior, en virtud de la presente decisión de aclaratoria.
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