Se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre el siguiente bien inmueble: apartamento número 14, piso 3, de las Residencias Clavimado, Urbanización Montalbán I, Calle 12, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se designa Depositaria del inmueble secuestrado a la demandante ciudadana PAULA LETICIA SANDOVAL ( Viuda de Valero), titular de la Cédula de Identidad Nro 4.416.175, a quien se advierte que las obligaciones del depositario son las de CUIDAR la cosa cautelada con la diligencia, probidad y capacidad de un buen padre de familia, CONSERVARLA , para cuyos efectos deberá proveer TODOS LOS GASTOS NECESARIOS para la conservación y administración del bien arrendado, hasta tanto se dicte la decisión definitiva en la oportunidad legal pertinente .