En tal sentido considera este sentenciador, que la pretensión propuesta en la forma indicada (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar contra Acto de Autoridad), jamás puede prosperar, toda vez que desde el inicio de este proceso, en la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha quedado establecido que el comunicado de prensa de fecha 21 de enero de 2010, publicado por la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B., C.A., cuya nulidad se solicita, no es un ACTO DE AUTORIDAD, ya que fue realizado por la mencionada Liga haciendo uso de la plena autonomía funcional y financiera que poseen las organizaciones privadas.
En consecuencia de ello, se niega lo solicitado por el abogado ABRAHAM SALDIVIA PAREDES, ya que si es competente este Juzgado para conocer el presente procedimiento, en razón que la actuación que se recurre y sus eventuales consecuencias, tienen naturaleza estrictamen.....