En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en los artículos 12 de la Ley de Arancel Judicial, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 267, ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio y como consecuencia extinguido el proceso. Así mismo se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha: 05-09-2010, y en consecuencia ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, a los fines de que remite a este Tribunal en el Estado .....