Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de diciembre del corriente año, por el abogado Ricardo Laurens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.829, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 99.710, mediante la cual expone:"... Ratifico diligencia de fecha 14 de julio de 2015 y que consta en los folios 71 y 72 de este expediente y donde se solicita, muy respetuosamente la paralización de dicha causa...".
Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo establecido en el artículo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
"Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario."
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por.....