Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ERLY REBECA GONZALEZ GUARAN y JOSE ALEXANDER RAMIREZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 22 de Junio de 2000, según Acta signada con el Nº 160.