este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE Y EXTEMPORANEA la recusación interpuesta por la ciudadano JOSE APONTE, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.44.438, en fecha 09/12/2016. SEGUNDO: En virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recusante, deberá pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.), la multa deberá se pagarla en el lapso de tres (3) días siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquiera oficina receptora de Fondos Nacionales, del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, asimismo este Tribunal debe continuar conociendo del recurso de apelación una vez, quede definitivamente firma la presente decisión, se dará el trámite correspondiente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman