En consecuencia, observando este Juzgado que en el presente caso, ambas partes de mutuo consentimiento solicitan la Separación de Cuerpo; lo cual no hace que sea obligatoria la aplicación de lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "El Ministerio Publico deberá intervenir: (...) 2º En las causas de Divorcio y en las de Separación de Cuerpo Contenciosa"; siendo, no necesaria, la intervención del Ministerio Publico en la presente causa, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del principio Constitucional de celeridad procesal previstos en los Artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, omite la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.