Se ordenó el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); el fiel y cabal cumplimiento de la sanciones sobre Privación de libertad por el Lapso de un (01) año y diez meses y Libertad Asistida por el término de ocho (08) meses, una vez finalizada la anterior medida con presentaciones una vez al mes, ante la unidad Multidisciplinaria antes mencionada. El Adolescente cumplirá definitivamente las sanciones de Privación Libertad impuesta, el día 16 de Octubre de 2005 y Libertad Asistida la cumplirà también definitivamente en fecha 16 de Junio de 2006 . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 407 del Código Penal, en relación con los dispositivos 583, 622 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.