Este Tribunal insta a la parte demandante de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210 para que en el lapso de Tres (3) días de despacho proceda a subsanar los vicios o ambigüedades que posee el libelo arriba descrito y en caso de no hacerlo se negará la admisión de la demanda.-