y siguientes de la LOPNA se declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana YERY NOHELI RONDON BANDRES, a favor de las niñas YERIBERTH GIORBEMI y YORBELIS NAZARETH, LIVIA RONDON, de 12 y 7 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano BENITO LIVIA BANDRES, titular de la cédula de identidad N°. 10.496.024, y se fija la misma en diez (10) unidades tributarias mensuales, que el obligado de autos deberá depositar al final de cada mes en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Canarias de esta ciudad a nombre de la solicitante de autos, y para los meses de julio y diciembre el monto depositado será el doble, ósea, veinte (20) unidades tributarias. Cúmplase. Ofíciese al banco canarias dando las instrucciones respectivas. Librese boletas de notificación para las partes. Diarícese y publíquese. Déjese copia certificada con destino para el copiador de sentencias. Dado y firmado en la sala de despacho de esta sede civil, a las 11:30 a. m.....