Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD del auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2006 y los autos posteriores al mismo; y en consecuencia SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Calabozo, aperture la incidencia del procedimiento previsto en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual deberá fijar por auto expreso dentro de los tres (03) días despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones, lapso este que se fija conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del .....