Vista la proposición de obligación alimentaria (Folio 09) realizado por el ciudadano: CESAR MANUEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.582.938, parte demandada en el presente juicio (EXP. N° 770-08) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: LEUDYS MARIA NAVAS, quien actúa en representación de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se estableció que el padre de dicha niña, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensual, el cual va a depositar semanal la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) y lo concerniente a médico y medicinas cuando sea necesario, y lo de la época decembrina y se deja constancia que el monto aquí establecido variaran de acuerdo con la inflación que sufran los incrementos salariales, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor.....