DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado LUÍS ALBERTO PINO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo. En consecuencia, no deberá conocer del asunto penal Nº JP11-P-2009-001399, seguido al acusado JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO, por estar incurso en las causales previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la causa conforme lo establece el artículo 94 ejusdem. Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Tribunal.....