y, en aplicación y en procura de la paz social con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general que no se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 10 de enero del 2014. Y ASI SE DECIDE.