Por las razones expuestas este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 11º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, dictada el día 08/04/2013.SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Nelly Esperanza Avendaño por cobro de diferencia de prestaciones sociales, diferencia de pensión de jubilación y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo Centro Simón Bolívar, C.A. (Junta Liquidadora), en consecuencia, se ordena a esta última a pagar a la demandante las cantidades y conceptos que se discriminan en la parte motiva del fallo. CUARTA: No hay condenatoria en costas. Se ordena la n.....