En este mismo orden de ideas, este Tribunal solicitó en ese mismo acto a la parte actora la exhibición del documento en original y se consignó a los autos; de él se desprende que fue otorgado en forma auténtica, que se otorgó antes de la consignación de la demanda (junio de 2014) y en su último folio se verifica la nota del funcionario público y la Notaría Pública donde fue otorgado, indicándose: que se otorgó ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de junio de 2014, quedando insertado bajo el número 08 tomo 68 de los libros respectivos; por lo que además de la extemporaneidad de la impugnación, analizado el instrumento cumple con las formalidades de Ley para su validez en actuaciones judiciales. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Jud.....