Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Demanda por Cobro de diferencia en el pago de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EFREN DARIO CARO HERRERA, ya identificado, en contra de la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., previamente identificada. Con fundamento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la parte demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. ya identificada, cancelar, al ciudadano EFREN DARIO CARO HERRERA, ya identificado. Y así se decide.