PRIMERO: Habiendo quedado firme la cuantía establecida en el escrito libelar de Bs. 4.000.000,oo, no tiene ésta Alzada competencia por la cuantía para conocer del recurso intentado, pues constitucionalmente en el conocimiento del Tribunal Segundo del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y de la Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de ésta Circunscripción, se cumplió con el Principio Constitucional del doble grado de jurisdicción y así, se decide.
Vencido el lapso para dictar Sentencia, déjese transcurrir el lapso para el ejercicio del Recurso de Regulación de la Competencia, y así, se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS.
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciu.....