Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, da por concluido el proceso, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se agrega a los autos copia del cheque antes descrito y la planilla de liquidación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
Parte actora Parte demandada