En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se evidencia vicios en el cumplimiento de notificación de la empresa demandada en la presente causa, y considera necesario la reposición de la presente causa al estado de notificar nuevamente a la demandada en la presente causa empresa LA SABANA 2003, C.A, en el domicilio señalado por el actor, y en la persona de su representante legal, estatutario o judicial, o en la secretaría, en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere en dicha empresa, conforme a los parámetros señalados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha empresa no fue debidamente notificada co.....