En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción y del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2010, este Tribunal se pronunciará en el cuaderno de medidas.
En relación a la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto, se ordena su devolución, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éstos en el e.....