DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARÍCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena la APREHENSIÓN de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BLANCOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.124 y CHERLYS COROMOTO BLANCOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.151, debiendo ser conducido ante este Tribunal Tercero de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Con lugar las MEDIDAS PREVENTIVAS de conformidad al articulo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con .....