Vista la diligencia que antecede, de fecha 16-02-2012, introducida y suscrita por el ciudadano: VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.268.534, en su carácter de autos, asistido del abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el Nº 5.390-12, observa al folio 16, acto de fecha 15 de Febrero de 2012, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 08 de Febrero del año 2.012, cursante en autos (f. 8), efectivamente hicieron acto de presencia los ciudadanos ROSALIA GONZALEZ Y JUAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-2.388.378; V-11.632.833, reconociendo dicho instr.....