JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis (16/02/2.016). Años 205° y 156°
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal accidental se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la parte querellante en el presente proceso; en consecuencia, procede a providenciar conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las testimoniales promovidas en su escrito de pruebas que riela a los folios 301 y 303, de los ciudadanos, Se admiten dichas testimoniales y se fija para las 9:00 a.m., 9:45 a.m., 10:30 a.m., 11:15 a.m., y 12:00 m., del TERCER (3º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sean presentados los testigos JULIA HERMINIA MUÑOZ, CARMEN BEATRIZ GONZÁLEZ, INGRID MARINA MUÑOZ, ALBERTO APONTE, y ZENA CATALINAS.....