este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de poder Apud Acta otorgado por la parte actora a su apoderado y en copia de instrumento poder autenticado otorgado por la demandada a su representante judicial, consignado a los folios 17 al 18 de autos, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajador, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 102.059,46) mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 31146948, por la cantidad de CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARE.....